fides  
-->
 
Constitución Política del Estado Artículo 254
Por Eduardo Pérez Iribarne (publicado por Rafael Mendieta)                                                                Publicado el Viernes 15 de Junio de 2012
img

Artículo 254. En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Boliviana pasarán a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.

 

Y el artículo 252, Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. Pero en caso de guerra ya no dependen de la presidente de la republica, corralito de Villamontes edición 2012, está en la constitución.

 

TÍTULO VIII

RELACIONES INTERNACIONALES, FRONTERAS,

INTEGRACIÓN Y REIVINDICACIÓN MARÍTIMA

CAPÍTULO PRIMERO

RELACIONES INTERNACIONALES

 

Artículo 255. I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los

intereses del pueblo.

 

¿Quién marca los intereses del pueblo?, ¿los movimientos sociales, dirigidos por un partido político?, bueno, así nos va.

 

II.     La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:

 

1.     Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.

2.     Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

3.     Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

4.     Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos. Los del TIPNIS no son pueblos originarios campesinos, quién es un parlamentario ya sea del oficialismos o de la oposición, para ningunear, ralear o desprestigiar a la marcha del TIPNIS, pero aquí la constitución no se cumple y si no la cumplen los legisladores, entonces donde estamos, ¿esto parece chacota si?.

5.     Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.

6.     Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.

7.     Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

 

Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad prohibición de formas de apropiación privada, ¿defensa de la biodiversidad es la carretera del TIPNIS?, territorio indígenas Parque Nacional Isiboro Sécure, pero la constitución es un saludos a la bandera, estamos como en la colonia, se acata pero no se cumple.

 

8.     Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

 

Imagínese, la constitución se preocupa de organismos genéticamente modificados, no tiene otras cosas más importantes, que los genéricos, de la inyección genética, en fin.

 

9.     Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.

 

Eso está garantizado, acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.

10.     Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos. Eso se da, no para que.

11.     Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.

 

¿Se está cumpliendo de fomento de exportaciones con valor agregado?.

 

Artículo 256. I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

 

Solo especifica la propia constitución, que maravillosa, si se cumpliera.

 

II.     Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

 

Artículo 257. I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

 

II.     Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

 

1.     Cuestiones limítrofes.

2.     Integración monetaria.

3.     Integración económica estructural.

4.     Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.

 

Gracias, permiso, hasta mañana sábado.

Radio Fides La Paz
Piloto: (591)2-2406363 Fax: (591)2-167724 e-mail: virtual@radiofides.com
Sala de prensa (591)2-2167740, (591)2-2167741 e-mail: prensa@radiofides.com
Cabina: (591)2-2409191, (591)2-2167777 e-mail: cabina@radiofides.com
Sistemas (591)2-2167780 e-mail: sistemas@radiofides.com
Departamento comercial: (591)2-2167717 y (591)2-2167705 e-mail: ventas@radiofides.com